miércoles, 13 de marzo de 2013

Convocatoria del Concurso para Carrera Administrativa en el INPEC


ENSAYO CARRERA ADMINISTRATIVA


CARRERA ADMINISTRATIVA           


¿Qué es la carrera administrativa en Colombia? La carrera  administrativa principalmente se un sistema de administración de personal, que busca la profesionalización de los recursos humanos del sector publico, privilegiando el merito como principio de ingreso y ascenso a los cargos públicos. Este sistema debe ir relacionado con el modelo de empleo público y el modelo de estado que se implementa en una sociedad.

La carrera administrativa en Colombia a evolucionado a través de los años desde sus inicios en la ley 165 de 1938 hasta la ley 909 de 2004; la ley a sido pulida a través de los años para no otorgar mayores beneficios a los empleados administrativos del sector publico como lo hacían en sus inicios, se designaron órganos de control y generaron normas para la regulación del sistema de empleo publico y el establecimiento de los principios básicos que se deben regular.

En Colombia se puede aspirar a un puesto de carrera administrativa mediante las convocatorias de concurso público abierto que se realicen en los periodos de contrataciones teniendo en cuenta y aprobando las diferentes fases como son la convocatoria, reclutamiento, elaboración de pruebas, realización de lista de elegibles y el periodo de prueba; se realizan todo este tipo de procesos para que el aspirante elegido sea el mas apto según las habilidades y competencias que requiera el cargo el cual fue puesto en concurso.

La carrera administrativa no solo ha evolucionado normativamente a través de los años sino que también en su forma de selección, en la evaluación del desempeño del empleado la cual anteriormente era entre criterios del evaluador y el evaluado; hoy en día la evaluación del desempeño de la carrera administrativa se basa en la identificación de las fallas o fortalezas, el cumplimiento de los objetivos funcionales y la adaptabilidad del funcionario frente a las disposiciones del puesto; en conjunto de todo ello la evaluación del desempeño también busca recoger información para el mejoramiento del funcionamiento de las dependencias y para identificar las necesidades de capacitación; actualmente la capacitación del funcionario busca el desarrollo de las capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias de los funcionarios para el ejercicio del cargo y  mejoramiento de la prestación del servicio mas no para que esta capacitación conlleve al funcionario a avanzar en el escalafón y/o ascender de puesto.

Podemos observar que el sistema de carrera administrativa en Colombia, esta claramente basado en los principios de merito, eficiencia de la administración publica e igualdad en el acceso a los cargos públicos, pero la inexistencia de algún tipo de escalafón que plantee las posibilidades de ascenso y derechos especiales para los funcionarios integrales del sistema dificulta la institucionalización profunda de un sistema en la carrera administrativa. Asimismo el sistema no permite el desarrollo de un sentido de pertenencia en las instituciones y de un compromiso con las mismas. Los esfuerzos que realiza el estado para formar y capacitar sus funcionarios, así como la experiencia profesional adquirida en el ejercicio de las funciones, se ven desperdiciadas por la inestabilidad del personal.

Para concluir las dificultades o problemas de la implementación en la carrera administrativa en Colombia se deben principalmente a la utilización de los cargos públicos para hacer política; asimismo tiene fallas importantes especialmente en lo relativo a la no garantía de derechos especiales de ascenso para los funcionarios públicos de carrera, desarrollando un sistema sin dinámica.  

lunes, 11 de marzo de 2013

ENSAYO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL SECTOR DE LA SALUD




CORRUPCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL



A través de los años se han identificado casos de corrupción en el sistema educativo colombiano, como lo denuncio públicamente el presidente de la república Juan Manuel Santos en julio del año pasado, en el cual cuatro de seis municipios investigados se detecto que las cifras de alumnos inscritos se falseaban para como se dice comúnmente “robarse la plata” la suma a la fecha de julio de 2012 ascendía a un valor de 20 millones de dólares según promediaba la ministra de educación.


En el sistema de educación en Colombia se ve cada vez mas frecuente el descubrimiento de nuevos desfalcos en el sector, esto se ha venido destapando y haciendo mas publico en los últimos años, pero nos preguntamos durante cuanto tiempo y cuanto dinero se dejo de destinar a la educación publica y fue malgastado por mismo funcionarios de estas entidades en frivolidades en vez de cubrir las necesidades de los estudiantes y disminuyendo la calidad de su educación cada vez mas.

Es común que a principio de año las denuncias de las instituciones por falta de recursos para prestar sus servicios (aulas, profesores o material para soportar la educación), sean mas frecuentes y mas publicas, pero no se estudia a fondo la falta de los recursos, en que se gastaron los dineros que proporciono el estado a estas escuelas, ¿el dinero llego?, ¿en que se gasto el presupuesto el año anterior? Los colombianos no se preguntan este tipo de cosas, solo asumen que el estado es el mayor culpable y responsable de brindar la mejor educación posible y si las instituciones no son aptas para proporcionar estos servicios es culpa del estado, pero las personas no indagan realmente si este dinero llega y que se hace con estos, las instituciones están camuflando los gastos de estos dineros y acusando al gobierno del no pago de las ayudas; es cada vez mas frecuente encontrar casos donde ay instituciones con hacinamiento, falta de personal docente, y carencia  las necesidades básicas de los estudiantes para recibir el mínimo requerido de una educación decente.



El futuro de nuestros niños, nuestra futura Colombia se esta cimentando en una educación negligente, gracias a toda la corrupción por parte de los funcionarios de las instituciones educativas y aunque el gobierno se encargue de proporcionar los dineros para mejorar la calidad de la educación en Colombia, ¿que es lo que están haciendo para controlar que efectivamente se estén usando estos recursos para mejorar la calidad de educación de nuestros niños? No podemos enfocar toda la culpa en los funcionarios de las instituciones que están malgastando los fondos que se supone debe estar enfocado a la educación de calidad, el gobierno también es culpable de que estos dineros no estén siendo usados para los fines a los cuales se destino inicialmente el dinero, ellos también hacen parte del problema ya que no están aplicando los controles necesarios para garantizar que estos dineros sean efectivamente usados para la educación y no para enriquecer a otros funcionarios, no se pueden hacer los de la vista gorda y asumir que toda la culpa sea de las instituciones.

En conclusión el sistema de educación en Colombia le falta mucho trayecto para que realmente se proporcione una educación de calidad a toda la población estudiantil por igual, el sistema de educación esta invadido por personas corruptas que solo buscan engrosar sus cuentas bancarias a costa de los recursos de educación publica; y un gobierno que no aplica los controles y castigos necesarios para que estos dineros no se pierdan en el cumplimiento de su propósito que es aumentar la calidad de educación para todos los colombianos.



ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL ESTADO - SESIÓN 2


ACTIVIDAD  APRENDIZAJE  AUTÓNOMO
SESIÓN 2

TEMA: Estructura Organizacional del Estado.

1. Consulta acerca de la rama del poder público.


Artículo 1. Objeto: La presente Ley tiene por objeto la delimitación y optimización del funcionamiento de las instituciones gubernamentales de Colombia bajo los principios fundamentales de equidad, inclusión, transparencia, eficacia y organización.
Artículo 2. Instituciones reguladas: Se reglamentará y delimitará el funcionamiento de la Presidencia de la República, los Ministerios, el Congreso de la República y entidades afines.

2. Entidades Descentralizadas.
R/: Entidades Descentralizadas por servicios, son ciertas personas jurídicas quienes se encargan de prestar ciertos servicios especializados o técnicos, con cierta autonomía.


3. Entidades con régimen especial – Organismos Autónomos.
R/: Son órganos autónomos e independientes que hacen parte de la rama ejecutiva entendida como rama administrativa del poder público. 
Art. 113 C.P.: La estructura del Estado. 
Art. 150 # 7 Constitución Política: Facultad del congreso   para determinar la estructura Administrativa 
Art. 189 # 16 C. P.: Facultad del presidente para modificar   la estructura de los ministerios, Departamentos administrativos,   y demás entidades u organismos administrativos nacionales. 
Ley 489/98 – Art. 40 
Banco de la República 
Entes universitarios autónomos 
Corporaciones autónomas regionales 
nacional de televisión 
Comisión nacional del servicio civil 
Banco de la República - Art. 371. C.P. 
Funciones de banca central 
Persona Jurídica de Derecho Publico 
Autonomía administrativa, patrimonial, técnica 
Régimen legal propio: Ley 31/92, Decreto 2520/93, Decreto   1548/04 
Entes universitarios Autónomos - Ley 30/92. Art. 57 

4. Organismo de Control.
R/: En el artículo 117 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece los organismos de control que se agrupan en el Ministerio Público:

1. Procuraduría General de la Nación.
2. Contraloría General de la República.
3. Fiscalía General de la Nación (Pertenece al poder judicial).
4. Auditoria General de la Nación (Pertenece al poder judicial) Es importante mencionar los mecanismos de participación ciudadana, como forma de control democrático a la Administración Pública.

5. Organización Electoral.
R/: Los órganos que constituyen la llamada organización son autónomos e independientes de las tres ramas del poder público. La organización electoral se compone por los siguientes organismos: Consejo Nacional electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil. 

6. La Fuerza Pública.
R/: La Fuerza Pública depende del Ministerio de Defensa. El presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, y el Jefe Superior de la Policía Nacional.
Sus miembros en servicio activo no son deliberantes, no pueden ejercer la función del sufragio, no pueden inmiscuirse en actividades de partidos políticos, no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones.


BIBLIOGRAFIA





ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO LEY 80 DE 1993 - SESIÓN 6


ACTIVIDAD APRENDIZAJE AUTÓNOMO
SESIÓN 6

TEMA: Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993.



1. Consultar El estatuto General de Contratación Ley 80 de 1993, identificar su objeto y las principales características que la definen.
R/: La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

2. A quienes se le denominan entidades estatales.
R/: Artículo   2º.- De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley:

1o. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-374 de 1994.

3. A quienes se les denomina servidores públicos.

R/: 2o. Se denominan servidores públicos:
a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-230 de 1995.

b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas. Literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-374 de 1994.


BIBLIOGRAFIA


         

CARRERA ADMINISTRATIVA - SESIÓN 5


ACTIVIDAD APRENDIZAJE AUTÓNOMO
SESIÓN 5

TEMA: Carrera Administrativa.

1. Investigar que es la Carrera Administrativa.
R/: La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público.

2. tipos de empleos públicos.
  •  Inscripciones extraordinarias o ingreso automático sin concurso.
  • Sistema estático, permanencia en un mismo empleo sin ascensos.
  •  Prevalencia del nombramiento provisional y del encargo.
  • Evaluación del desempeño: no hay correlación entre los resultados de la gestión institucional y la evaluación de los empleados y jefes.
  •  Concursos que se efectúan para formalizar situación de provisionales y encargados.
  • Sistema de información. Información dispersa e imprecisa y desactualizada en empleo público.
  • Plantas de Personal. Falta de diseño en su estructura y composición.  Tamaño desproporcionado frente al nivel de actividad de las entidades públicas.
  • Gerencia Pública. Debilidad en los sistemas de reclutamiento, selección e inducción para estos cargos.


3. A quien aplica.
  • Empleados de  carrera administrativa de la Rama Ejecutiva  Nacional.
  • Comisarios de Familia.
  • Personal administrativo del entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores; de las instituciones de educación superior y de educación formal de los niveles preescolar, básica y media.
  • Empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa y de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.
  • Quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en:

1.    las Corporaciones Autónomas Regionales.
2.    las Personerías.
3.    la Comisión Nacional del Servicio Civil.
4.    la Comisión Nacional de Televisión.
5.    la Auditoría General de la República.
6.    la Contaduría General de la Nación.

4. Que es la comisión nacional del servicio civil.

R/: la comisión nacional del servicio civil cnsc es un órgano autónomo e independiente, del más alto nivel en la estructura del estado colombiano, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y no hace parte de ninguna de las ramas del poder público.

según el artículo 130 de la constitución política, es "responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial".

dentro de sus funciones esta posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público; velar por la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera; y generar información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del sistema de carrera administrativa. 

5. Composición de la CNSN.
  • Composición: Tres miembros.
  • Conformación: Concurso abierto.
  • Conformación Transitoria: Candidatos de la Corte Suprema de Justicia, Defensoría del Pueblo y Agremiación de Universidades.


6. Cuál es la función de la CNSC.
R/: La función de administración a cargo de la Comisión comprende la selección de los candidatos para la provisión de cargos de carrera. A partir de entonces, las competencias para seleccionar y para nombrar empleados públicos de los sistemas de carrera, excepto los especiales están asignadas a autoridades diferentes.


7. Cuál es la estructura.




8. Estructura del Empleo público

Ordenación de la jornada laboral
  • Empleos de tiempo completo (regla general).
  • Empleo de medio tiempo o tiempo parcial(por excepción, consultado las necesidades de la entidad)

Empleos de carácter temporal o transitorio.
  • Cumplir funciones que no sean permanentes.
  • Desarrollar programas o proyectos de duración determinada.
  •  El ingreso se hará con base en lista de elegibles vigentes.

Cuadros funcionales
  • Agrupación de empleos semejantes en funciones y responsabilidades y que requieren conocimientos y/o competencias comunes.

9. Como  es la capacitación y evaluación de desempeño de los empleados de carrera.

Capacitación:
  • Vigencia del Decreto-ley 1567 de 1998. Sistema Nacional de Capacitación.
  • Las Unidades de Personal formulan los planes y programas de capacitación con la participación de la Comisión de personal.
  • La ESAP o en su defecto otras entidades acreditadas podrán diseñar, homologar y evaluar los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales.

Evaluación:
  • El Desempeño Laboral de los Empleados de Carrera será Evaluado y Calificado en función al cumplimiento de las metas institucionales.
  • Siempre habrá un calificador de libre nombramiento y remoción.
  • Mínimo dos evaluaciones al año.

10. Retiro de los empleados públicos. 
  • declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;
  • declaratoria de insubsistencia del nombramiento, por resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral;
  •  razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada;
  •  renuncia regularmente aceptada;
  • Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez;
  •  invalidez absoluta;
  •  edad de retiro forzoso;
  • destitución, consecuencia de proceso disciplinario;
  • declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono;
  •  revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos;
  •  orden o decisión judicial;
  •  supresión del empleo;
  •  muerte;
  •  las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.



          

ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN COLOMBIA - SESIÓN 4


ACTIVIDAD APRENDIZAJE AUTÓNOMO
SESIÓN 4

TEMA: Estatuto Anticorrupción Colombiano



1. Qué es?
R/: Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción.

2. Cuál es la función del Estatuto anticorrupción en Colombia
R/: Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.


BIBLIOGRAFIA
LEY 1474 DE 2011