ACTIVIDAD APRENDIZAJE AUTÓNOMO
SESIÓN 5
TEMA: Carrera Administrativa.
1. Investigar
que es la Carrera Administrativa.
R/: La carrera administrativa es un
sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar
la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de
oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público.
2. tipos
de empleos públicos.
- Inscripciones extraordinarias o ingreso automático sin concurso.
- Sistema estático, permanencia en un mismo empleo sin ascensos.
- Prevalencia del nombramiento provisional y del encargo.
- Evaluación del desempeño: no hay correlación entre los resultados de la gestión institucional y la evaluación de los empleados y jefes.
- Concursos que se efectúan para formalizar situación de provisionales y encargados.
- Sistema de información. Información dispersa e imprecisa y desactualizada en empleo público.
- Plantas de Personal. Falta de diseño en su estructura y composición. Tamaño desproporcionado frente al nivel de actividad de las entidades públicas.
- Gerencia Pública. Debilidad en los sistemas de reclutamiento, selección e inducción para estos cargos.
3. A quien aplica.
- Empleados de carrera administrativa de la Rama Ejecutiva Nacional.
- Comisarios de Familia.
- Personal administrativo del entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores; de las instituciones de educación superior y de educación formal de los niveles preescolar, básica y media.
- Empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa y de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.
- Quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en:
1.
las Corporaciones Autónomas Regionales.
2.
las Personerías.
3.
la Comisión Nacional del Servicio Civil.
4.
la Comisión Nacional de Televisión.
5.
la Auditoría General de la República.
6.
la Contaduría General de la Nación.
4. Que es la comisión nacional del servicio civil.
R/: la comisión nacional del servicio civil cnsc es un órgano autónomo e
independiente, del más alto nivel en la estructura del estado colombiano, con
personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y no hace
parte de ninguna de las ramas del poder público.
según el artículo 130 de la constitución política, es "responsable de la
administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos,
excepción hecha de las que tengan carácter especial".
dentro de sus funciones esta posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y
desarrollo del empleo público; velar por la correcta aplicación de los
instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento
del sistema de carrera; y generar información oportuna y actualizada, para una
gestión eficiente del sistema de carrera administrativa.
5. Composición de la CNSN.
- Composición: Tres miembros.
- Conformación: Concurso abierto.
- Conformación Transitoria: Candidatos de la Corte Suprema de Justicia, Defensoría del Pueblo y Agremiación de Universidades.
6. Cuál es la función de la CNSC.
R/: La función de administración a cargo de la
Comisión comprende la selección de los candidatos para la provisión de cargos
de carrera. A partir de entonces, las competencias para seleccionar y para
nombrar empleados públicos de los sistemas de carrera, excepto los especiales
están asignadas a autoridades diferentes.
7. Cuál es
la estructura.
8. Estructura del
Empleo público
Ordenación de la jornada laboral
- Empleos de tiempo completo (regla general).
- Empleo de medio tiempo o tiempo parcial(por excepción, consultado las necesidades de la entidad)
Empleos de carácter temporal o
transitorio.
- Cumplir funciones que no sean permanentes.
- Desarrollar programas o proyectos de duración determinada.
- El ingreso se hará con base en lista de elegibles vigentes.
Cuadros funcionales
- Agrupación de empleos semejantes en funciones y responsabilidades y que requieren conocimientos y/o competencias comunes.
9. Como es la capacitación y evaluación de desempeño
de los empleados de carrera.
Capacitación:
- Vigencia del Decreto-ley 1567 de 1998. Sistema Nacional de Capacitación.
- Las Unidades de Personal formulan los planes y programas de capacitación con la participación de la Comisión de personal.
- La ESAP o en su defecto otras entidades acreditadas podrán diseñar, homologar y evaluar los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales.
Evaluación:
- El Desempeño Laboral de los Empleados de Carrera será Evaluado y Calificado en función al cumplimiento de las metas institucionales.
- Siempre habrá un calificador de libre nombramiento y remoción.
- Mínimo dos evaluaciones al año.
10. Retiro de los
empleados públicos.
- declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;
- declaratoria de insubsistencia del nombramiento, por resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral;
- razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada;
- renuncia regularmente aceptada;
- Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez;
- invalidez absoluta;
- edad de retiro forzoso;
- destitución, consecuencia de proceso disciplinario;
- declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono;
- revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos;
- orden o decisión judicial;
- supresión del empleo;
- muerte;
- las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

No hay comentarios:
Publicar un comentario