ACTIVIDAD APRENDIZAJE AUTÓNOMO
SESIÓN 6
TEMA: Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública Ley 80 de 1993.
1. Consultar
El estatuto General de Contratación Ley 80 de 1993, identificar su objeto y las
principales características que la definen.
R/: La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que
rigen los contratos de las entidades estatales.
2. A
quienes se le denominan entidades estatales.
R/: Artículo 2º.- De la
Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley:
1o. Se denominan
entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito
Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones
de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos
públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de
economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta
por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las
demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública
mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los
órdenes y niveles.
b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo
Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría
General de la República, las contralorías departamentales, distritales y
municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional
del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las
superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los
organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para
celebrar contratos. Literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-374 de 1994.
3. A quienes se les denomina
servidores públicos.
R/: 2o. Se denominan
servidores públicos:
a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los
organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las
asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha
denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los
funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en
quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas. Texto
subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-230 de 1995.
b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para
celebrar contratos en representación de éstas. Literal b) declarado
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-374 de 1994.
BIBLIOGRAFIA

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